Con base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, quien es venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 20.939.435. TERCERO: Efectuado como ha sido el cómputo actualizado hasta el día de hoy 12-06-2008, por redención de la pena, se observa que el penado PEDRO JOSÉ GARCÍA ALBARRACÍN, fue detenido en fecha 06-05-2.006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 12-06-2.008, durante el tiempo de su reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS que sumados al tiempo redimido en la presente decisión, de UN (01) AÑO, NUEV.....