Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en razón al Principio de Libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona será juzgada en libertad, aunado a lo establecido en el artículo 272 del mismo texto Constitucional, cuando establece que las formulas de cumplimiento de pena se aplicaran con preferencia a las medidas de privación de libertad; se DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2009, y consecuencialmente se ACUERDA LA LIBERTAD del penado JULIO CESAR MARRIAGA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.913.775, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 06 de junio de 1.973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Cesar Marriaga Caciano y de Tilcia Oliveros, residenciado en La Playita, Calle Principal, Casa Nº 3-33, El Vigía, Estad.....