PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestión Previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BALZA VILLASMIL, CRUZ MARINA CALDERÓN NAVA DE BALZA y JESÚS ANTONIO BALZA VILLAZMIL, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS todos debidamente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte demandada de autos, para que proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cincos días siguientes a la presente resolución del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BALZA VILLASMIL, CRUZ MARINA CALDERÓN NAVA DE BALZA y JESÚS ANTONIO BALZA VILLAZMIL, por haber resultado totalmente vencidos en la incidencia de cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artícul.....