"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de defunción del ciudadano TORO BAUDILIO, ya identificado e inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el número 472, correspondiente al año 2.004, donde se omitió el nombre del ciudadano BELTRAN TORO QUINTERO y se transcribió el nombre de la ciudadana CARMEN AURORA TORO QUINTERO, como "DORA", lo cual debe decir "CARMEN AURORA TORO QUINTERO " , por ser lo correcto. Y así se decide..."