este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471, 474 y 500 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda: PRIMERO: SE REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena le había sido otorgado al penado ABRAHAN ACOSTA SILVA, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 41 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre del año 1966, grado de instrucción 7° año de Bachillerato, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, de oficio Comerciante (vende mercancía seca a domicilio), hijo de Nicolás Acosta y de Teresa Silva, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 3-38, calle Principal, El Vigía Estado Mérida, en fecha 10-05-2012. SEGUNDO: De.....