Este tribunal no admite la presente demanda, por cuanto la partida de matrimonio, instrumento fundamental de la demanda (folio 3), carece del apellido de los contrayentes, que obedece a su identificación completa cónyuge; siendo uno de los requisitos esenciales de toda acta según lo establece el artículo 448 del Código Civil, y como requisito que debe llenar la partida de matrimonio en su encabezamiento lo establece el artículo 89 del mismo Código Civil. Este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.-