En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la solicitud de la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, acuerda remitir copia certificada del presente expediente al Tribunal Superior (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida le corresponda, según por lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil que establece:
"La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los caso del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribuna.....