En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YOHELLY CATHERINE NOGUERA TORO E YSLIERTH EDWARS NOGUERA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.106.976 y V-10.109.832, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos y a la ciudadana LIGIA IRAIMA TORO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.995.228, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivaria.....