Este Juzgador le confiere valor probatorio a las testifícales aquí analizadas, por cuanto no hay contradicción en sus deposiciones y aportan importantes indicios en relación al padecimiento de la ciudadana SILVIA MILAGROS CANCHICA NIÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Además, este Juzgador ratifica el valor probatorio de la declaración de los ciudadanos KENIS VERA ZERPA, MARIA JOIDA VERA DE GALARRAGA, CENOVIA ZERPA y USTASIA ZERPA FLORES, familiares y amigos de la sometida a interdicción que fueron, valorados y analizados en la fase sumaria de este procedimiento, obrante a los folios 57 vuelto, 58 vuelto, 68, 69, 70, 71 del presente expediente.
En orden a lo expuesto, es por lo que este Tribunal concluye que en el caso sub examine, se pudo constatar que las pruebas evacuadas durante la parte sumaria del presente procedimiento mantienen su pleno y absoluto valor jurídico, pues no fueron contradichas por ninguna persona interesada ni por e.....