Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por la abogada ANDREINA GARCÍA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.039.742 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 115.757 apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MARQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.700, domiciliado en las Tejerías, Parroquia Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el víncu.....