JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de Junio de 2018.-
208° y 159°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno se observa que la parte actora no consigno Certificación de Gravámenes del Inmueble y documento de propiedad sobre el cual pretende se le decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar e igualmente observa que por auto de fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal aperturó una articulación probatoria de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre el decreto o no de la Medida solicitada.
El Tribunal para resolver observa:
Que el artículo 585, ejusdem, establece: "Las medidas preventivas establecidas en este artículo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prue.....