L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos PEDRO BENITO LEON TREJO y YESSENIA CAROLINA MÉNDEZ ZERPA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del T.S.J. de fecha 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 19, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 04 de Abril de 2009.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:.....