En fuerza de lo expuesto, este tribunal arriba a la conclusión que la vulneración del derecho a la defensa se produjo en ambas oportunidades, esto es, la omisión de realizar las diligencias tendentes a contactar a los demandados y en la contestación a la demanda, por lo que este tribunal debe reponer la causa al estado en que comience a transcurrir el lapso de contestación de demanda, previa notificación de las partes, y en consecuencia, se anula todo lo actuado a partir del lapso de contestación de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.