Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma, del ordinal 6º conforme el artículo 340 ejusdem y la cuestión previa de la Caducidad de la acción contenida en el ordinal 10º de la mencionada norma, opuestas por el abogado JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA en su condición de defensor Judicial del codemandado DANIEL ENRIQUE RAMÍREZ SAAVEDRA, y Apoderado Judicial de los codemandados ELIDE ONEIBER GIL DA SILVA y a MARIA ALEJANDRA COY VELAZQUEZ. En consecuencia, se ordena a la parte demandada contestar la demanda en el lapso a que se contrae el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la .....