Ahora bien, habiéndose denunciado el fraude procesal en la contestación de la demanda en la presente causa, a los fines de procurar la estabilidad y el equilibrio procesal, y en virtud de la jurisprudencia citada que como argumento de autoridad, acoge, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito parcialmente y, a la luz de sus postulados y los razonamientos que se dejaron expuestos, se ordena desglosar el escrito que obra a los folios 03 al 05, dejando en su lugar copia debidamente certificada, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto; en virtud del desglose ordenado y la correspondiente certificación, procédase a tachar y salvar la foliatura del presente expediente a partir del folio 02 exclusive hasta el folio 07 inclusive, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 eiusdem; agregar al expedient.....