´Se puede observar que, al haberse declarado SIN LUGAR la apelación y CONFIRMADO la decisión del a quo, como consta en el último aparte del ordinal Primero de la decisión de esta Alzada, referente a la dispositiva del Tribunal de la causa, consta que la indexación se realizara en el Tribunal de la causa, es decir, una vez que la sentencia se encuentre firme y remitido al Juzgado a quo, el monto a pagar, deberá ser evaluado por un experto contable que el Tribunal de origen designara, a los fines de establecer el monto indexado, a través de una experticia complementaria de la sentencia. Así se decide. ´