´PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por las abogadas en ejercicio HELEN MATILDE TORRES y ERIKA GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.464.011 y V.-19.146.479 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.74.762 y 187.432, actuando con el carácter de co apoderadas Judiciales de la parte demandante ciudadano EWDUAR ERICK GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ, en data 11 de abril de 2025, en contra del auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 4 de abril de 2025.
SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, admitir la prueba de experticia informática, de conformidad con lo señalado en la presente Sentencia.
TERCERO:No se condena costas por la naturaleza de.....