Se dictó auto y con base en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.467.343, bachiller, domiciliada en el Edificio Farias, piso 1, Apto. 01, entre la Avenida 2 y 3, dos cuadras de Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina.