EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se acuerda el enjuiciamiento del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), conforme al auto dictado en fecha 09 de junio del año 2003, que corre a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y siete (177) y en consecuencia remitir la causa a la Juez de Juicio de esta Sección. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal y al abogado defensor.