En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor declara legalmente embargado el bien inmueble descrito hasta por la cantidad de Diecisiete millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y ocho Bolívares con veinte céntimos (Bs. 17.812.858,20) e igualmente se declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de procedimiento Civil, le hace entrega del mismo a la representante a la depositaria judicial ciudadano Karin Méndez y por lo previsto en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se le fija un canon o cantidad de Cien mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000).