DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el cumplimiento integro de la obligación contraída por la parte demandada, por lo que resulta procedente impartir a dicho acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este tribunal en fecha 8 de mayo del año 2006, así como la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada YADIRA MORENO, decretada por este tribunal en fecha 24 de abril del año 2006, se de por terminado el juicio y el archivo del mismo. Y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por haberse dictado fuera del lapso de ley. La notificación se hará mediante boleta en el domicilio procesal establecido a los autos por cada parte, para que una vez qu.....