Por todas las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana MARY SOLEIVA PÉREZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.037.690, domiciliada en el conjunto residencial Maximiliano, casa s/n, calle Urdaneta Ejido estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.397.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.459, de este domicilio y hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En la ciudad de Ejido, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Año 200° de la Independencia y.....