Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 34, consignado por el ciudadano Juan Carlos Quintero González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.482.148, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PLATANERA LOS CASTAÑOS, C.A., asistido por el abogado Ruben Dario Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.648, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.935, parte demandada en el presente asunto; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:
Con relación a la prueba documental:
Primero: El valor y mérito jurídico de las actuaciones que constan en actas procesales que lo favorecen, en virtud de ello consider.....