Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana FLOR MANAYER BENAVIDES PRADA, la adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) años de edad y el ciudadano OMITIR NOMBRE mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.396.745, en su condición ESPOSA e HIJOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de DONIS JOHSON RAMOS COLORADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.232. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros