ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en este acto entre la Víctima y Acusado, consistente en un solo pago por la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país, que recibió la víctima ciudadana ALBA ROSA CONTRERAS GARCIA, de manos del ciudadano ORTEGA OSWALDO ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada. SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL ACUSADO ORTEGA OSWALDO ENRIQUE, venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-79, natural de Maracay, estado Aragua, soltero titular de la cedula.....