En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA CAUSA, y por ende la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.974.348, debidamente asistida por el abogado José Ángel Zambrano Lobo; en contra de la ciudadana LIGIA COROMOTO PARRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.046.246, por SIMULACIÓN DE VENTA, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
De.....