En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa Privada de sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, al Ciudadano José Gregorio Hernández Altuve, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.544, esto de conformidad con las previsiones de los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 13, 242, numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 242 y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Líbrense la correspondiente boleta de traslado del ciudadano José Gregorio Hernández Altuve, para el día Jueves 14 de julio del año 2016, a 10:00 horas de la mañana, a fines.....