niega la admisión de la solicitud interpuesta por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de febrero de 2015 (folio 1), por la ciudadana ISABELINA PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.741, domiciliada en la Marisela Parte Alta, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, Social del Abogado bajo el Nº 182.149, domiciliado en Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, por SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el precitado artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.