considera que la recusante no demostró los hechos alegados en su recusación, acerca de los derechos supuestamente vulnerados por el Juez recusado, por las actuaciones realizadas en orden a la comisión que le fue conferida. Y por su parte, los alegatos del Juez recusado, en su informe y exhaustivamente analizados por quine suscribe, dejan de manifiesto que no hubo extralimitación alguna por parte del Juez comisionado, simplemente estaba supeditado a cumplir con lo que le fuera ordenado por este Juzgado, en relación a la comisión ordenada de restitución inmediata de la servidumbre de paso, en el Interdicto Restitutorio llevado por este Juzgado, bajo el expediente Nº 29057