Ahora bien, tal como se evidencia de lo anteriormente expuesto por quien sentencia que la causa no se encontraba paralizada para el momento en el cual me avoqué al conocimiento de la causa; y como quiera que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil establece la imperiosa necesidad de notificación de las partes en el caso que un nuevo Juez se avoqué al conocimiento de la causa siempre que esta se encuentre paralizada o suspendida, condición ésta que no está presente en el caso de marras; por tanto, esta juzgadora niega lo solicitado por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V., en su carácter de co-apoderada judicial de los demandados de autos, ciudadanos CESAR ENRIQUE ANGOLA TORRES y CLAUDIA MARIA CELINA VORG MORRISON, por considerar que la causa no se encuentra paralizada ni suspendida y el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurre paralelo con cualquier otro lapso pendiente en la causa. Así se decide.