Vista la anterior demanda que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por el Abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.270.095, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.730, con domicilio procesal en la Ave. 6, Nro. 20-43, de la ciudad de Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana GLADYS ALICIA ALTUVE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.764.627, según Poder conferido por ante la Notaría Publica Primera de Mérida, en fecha 29 de Mayo de 2015, bajo el Nro. 6, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; cuyo motivo es Desalojo de Vivienda, el Tribunal observa en aplicación a la lógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98, 100 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendam.....