En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que se celebró la continuación de la audiencia de mediación, de fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), dejando sin efecto el lapso concedido para el cumplimiento de entrega voluntaria y declarándose consecuentemente nulos todos los actos seguidos al acto irrito. En ese mismo orden de ideas, en aras de reordenar el presente procedimiento, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes y/o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión, en virtud de que se dicta fuera de lapso, es por lo que, una vez conste.....