Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que por cuanto no se encuentran cumplidos en su totalidad los presupuestos procesales que determinan la procedibilidad de la inhibición propuesta, lo cual impide a este juzgador apreciar si la misma está o no justificada y si el juez abstenido se encuentra verdaderamente impedido de seguir conociendo de la causa en la cual se originó la presente incidencia, concluye esta Superioridad, que la inhibición propuesta no fue hecha en forma legal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente en derecho declarar Sin Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se.....