conforme a lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la homologación de la transacción efectuada en fecha 03 de julio del año 2017 por los ciudadanos JINWEN CHEN y JINBANG CHEN, de nacionalidad china, mayores de edad, solteros, comerciantes, cedulados con los Nros. E-82.272.733 y E-83.664.308 respectivamente domiciliados en Ejido, Estado Mérida, asistidos por la profesional del derecho LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.297.575 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.882 y el profesional del derecho JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.806.641 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 109.816 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Déjese copia fotostática de la presente sentencia.