"...Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en aplicación a lo dispuesto en las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 446, del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 696, de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163, interpuesta por el ciudadano Víctor Segundo Méndez Ramírez, plenamente identificado en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos Víctor Segundo Méndez Ramírez y Magaly Antonia Gil Quintero, que los unía y que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Julio de 2.017, según acta Nº 11. Así se decide...".