Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS equivalentes a UN AÑO y dos días, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo.....