Así pues, atendiendo al criterio jurisprudencial antes citado y por cuanto la declaración de una medida innominada no constituye pronunciamiento para garantizar las resultas del juicio, sino para proteger el estado de algo que pueda originar un daño durante el juicio y por el tiempo que dure este y en el caso de marras se va a resguardar un crédito ya aprobado para evitar una nueva tramitación por ante la entidad Financiera, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, DECRETA MEDIDA INNOMINADA, de conformidad con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y acuerda oficiar a las Entidades Bancarias: Banco Mercantil, números 0105-0672-7216-7204-0507 y 000639000960 Panamá, en la sucursal del Centro Comercial Las Tapias, planta baja, Mercantil, numero 0105-0298-5412-9810-1255, en la sucursal C.C. El Rodeo, Avenida Las Américas, Banesco, numero 0134-0552-2600-0300-0584, en la Agencia Mérida Centro.....