Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento de la demanda y del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento ochenta y seis (186). Asimismo, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento ochenta y ocho (188). Del mismo modo, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento noventa y cinco (195). Aunado a ello, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento noventa y seis (196). Por consiguiente, el desistimiento del.....