En consecuencia, con base a los razonamientos anteriormente hechos, en el marco de las jurisprudencia antes indicadas; este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes; declara INADMISIBLE la presente demanda por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 340, ordinal 6º y 691 del CPC, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.