Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado GUTIERREZ JESÚS ANTONIO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal; que sumados a las redenciones otorgadas en fechas 09-10-2001 (F 301 al 304),24-10-02(F 348 al 349) y 20-05-2003 (F 382 al 383), la primera por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, la segunda por un lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la tercera por un tiempo de TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a SEI.....