ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los Ciudadanos HUMBERTO OBDULIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.537, residenciado en Seboruco calle 5 N° 3-31, Estado Táchira Y JOSE BENITO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.670, residenciado en la calle 03 con avenida 14, Barrio la Inmaculada, casa 13-101 El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de RAFAEL PALLARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.818.472, residenciado en la calle 04 N° 2-31, Zea, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisió.....