DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA. ART. 545 LOPNA), domiciliado en la Urbanización Humbolth, Villas de Santa Bárbara, casa Nº 01, Mérida, estado Mérida. No constan en las actuaciones más datos de identificación., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, hecho previsto en el artículo 415 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño JESÚS DAVID MALDONADO MALAVE. De conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez firme, remítase al Archivo Judicial. C