Por tanto, estima quien suscribe, que los imputados LUIS ENRIQUE APONTE BARRIOS y CESAR EDUARDO IZQUIERDO, deben por lo pronto mantenerse en las mismas condiciones, que le fueron establecidas por el Tribunal de Control N° 3, es decir, cumplir con la presentación de los fiadores, o en su defecto, y para el caso de pretender de que se les imponga una medida menos gravosa, desvirtuar el peligro de fuga, mediante la consignación de requisitos serios y válidos que originen una mejor apreciación en el Tribunal; en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se NIEGA la solicitud de la defensa, y así se decide. Notifíquese a las partes. .
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA,
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________.