En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Defensora Pública Especializada ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES INFORMACIÓN OMITIDA.