Dispositiva: Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Carolina Colombi Spinetti, contra el ciudadano Domingo Alberto Plaza León, venezolano, de 40 años, nacido en fecha 31-12-67, titular de la cédula de identidad N° 10.718.320, domiciliado en Ejido, Urbanización Padre Duque, Calle 3-A, Casa N° 148, Estado Mérida, con teléfono celular N° 0414-375-9536, por estimar que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que surge fundamento serio contra el acusado de ser el autor .....