OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE ROBIRO ROA CARRILLO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro-9.395.543, fecha de nacimiento 04-03-1962, de 48 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Isaías Roa y de Delia Carrillo, residenciado en San Rafael de Mucujepe, vía Panamericana, sede da la Cooperativa Girbau, Estado Mérida; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:--------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser.....