PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos RAMONA ALBINA MEDINA y HECTOR FELIPE ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, ex-cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.904.617 y V- 636.458, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización "Caricuao", U.D-3, del bloque 13, Edificio 1 Nº 0903, ubicado en el piso Nº 9, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y de transito en esta ciudad de Mérida y el segundo en la Hacienda San Juan de Dios, calle El Centenario, casa 2, portón azul, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos RAMONA ALBINA MEDINA DE ESTRADA y HECTOR FELIPE ESTRADA, se acuerda:
Que se adjudica la plena propie.....