Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA FERNANDEZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.021.159, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, en la persona del ciudadano RAUL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de RECTOR.
Segundo: Se ordena al ciudadano RAUL LOPEZ, Rector de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, que cumpla de manera inmediata con la Providencia Administrativa Nº 00022-2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 25 de febrero de 2010, que ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la accionante.
Tercero: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incu.....