Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando como base las anteriores consideraciones, siendo que el imputado no ha comparecido a la audiencia preliminar sin grave e impedimento legítimo para ello, con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el numeral 3 del artículo 310 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, se declara en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y por ende, se ordena su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Albe.....