este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ANGEL LUCIDIO GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.287.841, comerciante, domiciliado en la calle Primero de Mayo, casa Nº 21, Barrio Wuilfrido Omaña, Sabaneta de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.541 y ratifi.....